martes, 9 de diciembre de 2014

DEUDAS DE EMPRESARIOS

Juan Jiménez es un empresario individual que tiene una empresa dedicada a la venta de muebles de cocina.Comenzó su actividad laboral hace nueve años, durante los cinco primeros el negocio fue muy rentable y exitoso pero desde hace cuatro tiene perdidas constantes.

Juan pidió varios créditos por importe de 24.000 euros para pagar a sus proveedores y no ha podido devolverlos, por lo que su banco ha tramitado un proceso que ha provocado que le embarguen sus propiedades. Juan está casado en régimen de gananciales con María López y poseen un piso propiedad de ambos.

¿Podrían embargar a Juan el piso propiedad de los cónyuges por las deudas que este empresario ha contraído?

En primer lugar deberíamos determinar si la deuda contraida por Juan debe corresponder directamente al patrimonio ganancial o es una deuda propia de la persona que la contrae.
La deuda deberá considerarse privativa a no ser que se demuestre lo contrario.
Con la comunicación del embargo de bienes gananciales al cónyuge no deudor se iniciará el plazo para oponerse a la ejecución. Tal oposición podrá fundarse en las mismas causas que correspondan al deudor.En caso de que no pudiera acreditarse la responsabilidad de los bienes privativos  del deudor y solicitar que estos se sustituyan por la parte del deudor, en cuyo caso deberá procederse a la disolución de la sociedad.



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